ética
nombre femenino
- 1.Disciplina filosófica que estudia el bien y el mal y sus relaciones con la moral y el comportamiento humano.
"Aristóteles fue el fundador de la ética; don Joaquín fue catedrático de psicología, lógica y ética"
Código de Etica del Colegio de Ingenieros
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Artículo Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que
tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de
honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio
cabal de la profesión.
ü Artículo Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se
violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal
ejercicio profesional.
ü Artículo Tercero
(conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y
mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al
ejercicio profesional concede a la sociedad.
ü Artículo Cuarto (seriedad): Ofrecerse
para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan
capacidad, preparación y experiencia razonables.
ü Artículo Quinto (dispensa): Dispensar,
por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones
obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.
ü Artículo Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o
prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las
establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.
ü Artículo Séptimo
(remuneración): Elaborar
proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con
criterio indebidamente optimista.
ü Artículo Octavo (firma): Firmar
inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos
o trabajos que no están bajo su inmediata dirección supervisión.
ü Artículo Noveno (obras): Encargase de obras, sin
que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su
correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan
señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.
ü Artículo Décimo
(licitaciones): Concurrir
deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.
ü Artículo Décimo Primero
(influencia): Ofrecer,
dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o
usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para
crear situaciones de privilegio en su actuación.
ü Artículo Décimo Segundo
(ventajas): Usar
de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica
independiente de otros profesionales.
ü Artículo Décimo Tercero (reputación): Atentar contra la
reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar
atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros
colegas.
ü Artículo Décimo Cuarto
(intereses): Adquirir
intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o
cliente que emplea sus servicios sin conocimiento de los interesados de
trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.
ü Artículo Décimo Quinto
(justicia): Contravenir
deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con
clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a
estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de
trabajo y a su justa participación en las ganancias.
ü Artículo Décimo Sexto (el
ambiente): Intervenir
directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir
la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen
al deterioro ambiental.
ü Artículo Décimo Séptimo
(extranjeros): Actuar
en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o
empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y
supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en
Venezuela la capacidad para realizarlos.
ü Artículo
Décimo Octavo (autoría): Utilizar estudios, proyectos,
planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la
autorización de sus autores y/o propietarios.
ü Artículo Décimo Noveno
(secreto): Revelar
datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como
divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características
de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones
de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos cintas u
otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida
autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de
códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.
ü Artículo Vigésimo
(experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente a
su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su
previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no
necesarios.
ü Artículo Vigésimo Primero
(publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier
publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción
profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios,
que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma,
ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de
posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de
materiales, equipos y tecnologías.
El Código de ética del Colegio de Ingenieros, busca
como fin primordial defender y promover la integridad, el honor y la dignidad
de la profesión de la ingeniería, además de establecer en esta área del
conocimiento los siguientes principios fundamentales para todo ingeniero:
1) Utilizar
sus conocimientos y habilidades para la mejora del bienestar humano y del medio
ambiente.
2) Ser honesto
e imparcial y servir con fidelidad al público, sus empleadores y clientes.
3) Esforzarse
por aumentar la competencia y el prestigio de la profesión de la ingeniería.
4) Apoyar a
las sociedades profesionales y técnicas de sus disciplinas.
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